Ante el proceso de conformación del Banco de Instructores para la selección y vinculación de contratistas, y en particular sobre la prueba de competencias comportamentales y habilidades digitales, antes de sumarnos a las legítimos cuestionamientos sobre la transparencia del proceso como de las reglas y condiciones de la prueba, valga hacer antes una pregunta fundamental: ¿Tiene sentido que con una prueba, tipo cuestionario con enunciado y selección múltiple, sobre aspectos de incierto comportamiento y competencias técnicas tan específicas, den cuenta del perfil de verdadero formador de un profesional integral? ¿Acaso no ha sido un sofisma de distracción decir que es una convocatoria abierta y objetiva, cuando la prueba se reduce a verificar sólo dos aspectos funcionales de tan complejo perfil y con una técnica dudosa?
¿Por qué una convocatoria amplia y objetiva no se ajusta al menos a las orientaciones para la contratación de instructores, circular 196 de 2014, donde en el numeral 22 determina que: "Además de cumplir con el perfil académico y de experiencia establecido en el programa de formación, el instructor debe acreditar: Competencias metodológicas para la orientación de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, técnico y/o tecnológico; competencias de comunicación escrita, solución de problemas, pensamiento crítico, entendimiento interpersonal, trabajo en equipo y comprensión lectora, competencias digitales, en particular dominio demostrado en ofimática e internet y/o ciudadanía digital; competencia en inglés, e igualmente acreditar habilidades en orientar, evaluar, planificar y administrar los procesos y actividades de la formación profesional." ? (el subrayado es nuestro para resaltar los aspectos del perfil que falta verificar)
Y si el referente para determinar el perfil a contratar fuese más riguroso, porque el costo de la prueba bien podría exigirlo, tomaría en consideración las cualidades de un instructor que tenga el amor y la convicción para formar un aprendiz, como lo describe el artículo 4 del Manual del aprendiz:
"ARTÍCULO 4. El aprendiz SENA es protagonista de su formación profesional Integral cuya constante debe estar orientada a un buen ser humano y buen ciudadano, solidario, líder, emprendedor, creativo y libre pensador con capacidad crítica."
Entrar en la discusión superficial de si en la prueba se usó o no plataformas funcionales y amigables, si los tiempos de lectura y respuesta de las preguntas eran convenientes o estresantes, es dejar de estimar los asuntos de fondo que representa seleccionar un instructor cualificado para cumplir la misión institucional, es cosificar un proceso que debería ser serio y responsable, es dar un trato indigno a las personas que están convocadas para transformar una sociedad, con formación profesional integral, en un país justo y equitativo.
Posdata: ¿Y si este proceso de conformación de un Banco de Instructores se pretende tan trascendental, porque no aprovechamos y damos un pasó adelante para reforzar la institucionalidad incorporando formalmente a estos instructores en la planta de personal, como bien debería ser consecuente una institución del orden estatal que está comprometida internacionalmente con el trabajo decente ?